La 60 Legislatura estatal aprobó por unanimidad que la violación de los sistemas de seguridad o antirrobo de los automotores, la ruptura de sus cristales, la sustracción de autopartes y valores diversos, como equipaje, así como llevar a cabo el hurto cuando los vehículos estén estacionados con o sin ocupantes sean delitos graves que ameritan prisión preventiva.
El dictamen establece que cuando el robo se cometa estando el vehículo estacionado con o sin ocupante a bordo, la penalidad aumentará.
Cuando el robo se cometa al interior de un vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman, autopartes o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de quinientos días multa, sin perjuicio en su caso.
Y cuando se trate de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión al sujeto activo, con independencia del valor de lo robado.