«El 4 de abril deben dejar de transmitirse conferencias mañaneras de AMLO»; INE

“A partir de principios de abril, y en algunos casos incluso antes porque hay elección de gobernador, y en esos estados arrancarán antes las campañas, la transmisión íntegra de las conferencias mañaneras deberá suspenderse”, aseveró.

Durante su participación en el coloquio ‘Las redes del odio en México’, organizado por el Colegio de México, Córdova dijo que, de acuerdo con el criterio vigente del INE y que ha sido validado en primera instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las conferencias presidenciales constituyen propaganda gubernamental.




En ese sentido, la Constitución prohíbe su difusión durante el período de las campañas, salvo aquella que tiene que ver con la salud, educación y protección civil: “Las conferencias mañaneras del presidente de la República se asume que son un espacio no solo de información sino también de promoción de los logros de gobierno. Por lo tanto, el criterio vigente es que su transmisión integra -hay algunos medios de comunicación que la transmiten desde que empieza hasta que termina sin interrupciones- es considerada como propaganda gubernamental, precisamente porque hace exaltación de las obras de un gobierno determinado”.

Afirmó que el INE aplicará con ese criterio la legislación electoral, “que dice que la propaganda gubernamental se tiene que interrumpir desde que arrancan las campañas hasta el final de la jornada electoral”.

Puso de ejemplo lo ocurrido durante el proceso electoral en Coahuila e Hidalgo en 2020, donde se impidió la transmisión completa de las conferencias de prensa presidenciales. El pasado 22 de diciembre, la Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió que las conferencias matutinas no violaron la prohibición de propaganda electoral durante las campañas en dichos estados.

No obstante, aclaró que la suspensión no afecta a la transmisión de fragmentos de la conferencia en los noticiarios, porque éstos constituyen materia de interés informativo.

“También es cierto que el presidente de la República, como cualquier otro funcionario, está obligado por el artículo 134 de la Constitución a mantener el principio de imparcialidad y esto significa imparcialidad en el manejo de los recursos que tiene bajo su responsabilidad, incluyendo los programas sociales” pero también en su actuación y sus dichos.

Comentó que bajo este criterio la Comisión de Quejas del INE emitió una tutela inhibitoria para el mandatario. El pasado 30 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al presidente que se abstenga de interferir desde sus conferencias de prensa en favor o en contra de actores político electorales, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

El domingo, la Sala Superior del TEPFJ ordenó al INE que defina los alcances de la tutela inhibitoria dictada para las conferencias matutinas del presidente López Obrador.

Sobre la determinación del Tribunal, Córdova Vianello anunció que será discutida en el seno del Consejo General del INEya que la instancia jurisdiccional consideró que al ser una medida novedosa la tutela inhibitoria, debe ser el máximo órgano de dirección del Instituto el que se pronuncie al respecto.

Sin embargo, el Consejo abordará el asunto de manera general para determinar cuáles son las reglas a las que se van a sujetar todos los funcionarios públicos: “No es una regla ad hominem para un funcionario en específico, sino para todos los funcionarios de cara a la elección”.

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