Proponen penalizar la discriminación en el Edoméx

El diputado Emiliano Aguirre Cruz presentó una iniciativa en el pleno para reformar el Código Penal estatal y sancionar con hasta cuatro años de prisión, o trabajo comunitario, y multas, a quien discrimine por razones de origen étnico, condiciones de salud, género, edad, discapacidad, condiciones sociales y preferencias sexuales.

La Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, tiene por objeto prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza en contra de cualquier persona, para proteger el goce y ejercicio de sus derechos, así como promover condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato.




Emiliano Aguirre sostuvo que según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) en nuestro país el 20.2 por ciento de la población mayor de edad fue discriminada por alguna característica personal, como puede ser la orientación sexual.

Los motivos más frecuentes de discriminación son la apariencia, las creencias religiosas y el género para las mujeres; en tanto que para los hombres son la apariencia, la manera de hablar y la edad”, refirió.

Las entidades con mayor prevalencia de discriminación son Puebla, Guerrero, Oaxaca Morelos, Colima y el Estado de México. En la entidad mexiquense, el 24 por ciento de la población declaró haber sido discriminada por algún motivo o condición personal.

El legislador apuntó que la violencia o discriminación ejercida sobre una persona, afecta directamente en la dificultad para conseguir empleo, además de producir diversos efectos negativos como el abandono escolar o la exclusión social.

Por ello es indispensable que las instituciones y dependencias, en alianza con la academia, el sector privado, la sociedad civil, establezcan medidas que inhiban la discriminación.

La propuesta de reforma al artículo 211 del Código Penal del Estado de México, considera imponer de dos a cuatro años de prisión o de cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días al que, por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil.

Y sancionará a quien atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato a las personas.

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