Finalmente, después de 3 años de recibir la orden del Poder Legislativo, el Gobierno federal -específicamente el regulador sanitario Cofepris y la Secretaría de Salud- emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero el reglamento tan esperado para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México.
Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.
Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:
- a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
- b) Investigación para la salud y farmacológica.
- c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
- d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Nos enteramos que uno de los factores que estaba retrasando la salida de este reglamento -pues estaba listo desde hace varias semanas- es que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) pedía presupuesto adicional para ejecutar las labores que le impone el nuevo ordenamiento, y en las negociaciones con la Secretaría de Hacienda se llevaron varias semanas. Pero al final Sader accedió a cubrirlo con los recursos aprobados conforme el Presupuesto de Egresos del 2021.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos: Disposiciones generales:
- Laboratorios de control de calidad
- De los fines de la cannabis
- De la importación
- De la exportación
- De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis
- De la publicidad y comercialización
Iñigo Labarri, director jurídico de la asociación Procanna -organización que ayuda a campesinos de zonas serranas del país con capacitación, infraestructura y asesoría legal para generar cultivos sustentables y detonar riqueza en zonas abandonadas), dijo a El Economista que lo importante de este reglamento es que ya finalmente se está resguardando las activididades de siembra, cultivo y cosecha para el uso terapéutico de las sustancias derivadas de la planta.
Era lo más esencial que se requería porque las demás actividades contempladas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, que hablan de la siembra, cultivo, cosecha, transformación, comercialización, transporte, Investigación y Desarrollo, son actividades ya reguladas por el Reglamento de Insumos de la Salud (RIS), así como el aspecto de control sanitario de productos y servicios; también el que ve todo en materia de publicidad y en materia de investigación. Para todas esas actividades ya existen regulaciones.