El diputado Bryan Andrés Tinoco Ruiz presentó a nombre de la bancada de Morena, reformas al Código Penal para penalizar la sustracción de vacunas e insumos médicos, y a quien promocione su venta, así como el influyentismo en la aplicación de dosis.
Al presentar su iniciativa vía zoom en sesión virtual, el diputado morenista recordó que las autoridades federales han alertado la existencia de sitios web falsos de supuestos laboratorios que ofrecen la vacuna contra el Covid19, además de que ya se registró el robo de más de 10 mil dosis, y varios casos de atracos a camiones con tanques de oxígeno medicinal.
Adicionalmente a estos ilícitos con los insumos fundamentales para enfrentar la pandemia, se suma el problema de influyentísimo y corrupción en la entidad, como el caso del director del Centro Médico Adolfo López Mateos, quien utilizó su cargo para que se aplicara la vacuna contra COVID-19 a dos de sus familiares, apuntó Bryan Tinoco.
Por ello, la iniciativa impulsada por Morena plantea penalizar la sustracción de forma indebida una o más vacunas, medicamentos o alguna ayuda funcional dentro de los insumos para la salud previstos en la Ley General de Salud que sean propiedad de las dependencias o entidades del Sistema Nacional de Salud.
Y pide sancionar a quienes, aprovechándose de su posición, accedan indebidamente a vacunas destinadas a acciones extraordinarias de vacunación como es el caso del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
El proyecto establece sanciones penales a quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dispositivos, productos o insumos para la salud, destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Y si en el acto participa algún servidor público de salud, se adicionarán dos años más de prisión.
Y se castiga a quien difunda o promocione por cualquier medio la venta de dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de emergencias sanitarias, para obtener un lucro indebido. Y si participa algún servidor público, se adicionarán dos años más de prisión.
Mientras que en el artículo 355 del Código Penal se plantea que el servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso a los programas salud para sí mismo o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, en situación de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias se le aplicará de 3 a 8 años de prisión y una multa de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.